¿Puedo cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo?
Todo lo que necesitas saber sobre el seguro de vida y su relación con las hipotecas y préstamos, con todos los datos en la mano podrás tomar decisiones
El seguro de vida es una de las pólizas que más dudas suele generar, especialmente aquellos que van ligados a un préstamo bancario o una hipoteca. ¿Es obligatorio? ¿Debo contratarlo con el banco? ¿Puedo darlo de baja? Son algunas de las dudas más comunes que te habrás preguntado alguna vez. Resolverlas, para que cuentes con toda la información, te permitirá escoger la mejor solución.
¿Es obligatorio el seguro de vida en una hipoteca?
La respuesta corta es no, a nivel legal no es obligatorio contar con este tipo de cobertura al contratar un préstamo o hipoteca. Pero las entidades bancarias suelen ofrecer condiciones más ventajosas si cuentas con un seguro de vida de hipoteca. Esto se debe a que ellos se ven más protegidos ante cualquier eventualidad, al igual que tú y los tuyos.
¿Es legal cancelar este tipo de pólizas?
Cancelar un seguro de vida vinculado a la hipoteca es totalmente legal. Mediante un preaviso y antes del pago de la siguiente anualidad o en los 30 días posteriores a la puesta en marcha de la cobertura es posible cancelar el contrato.
Es importante que tengas presente que en caso de hacerlo pueden existir una serie de cláusulas que modifiquen las condiciones de tu préstamo. Una de las más comunes es el aumento de la mensualidad para reducir el tiempo de pago. Recuerda que tanto la entidad bancaria como el notario trabajan para ti, es importante que entiendas todos los puntos para poder tomar una decisión informada.
Existe una excepción a la hora de dar de baja esta póliza. En ocasiones para ofrecerte unas mejores condiciones los bancos solicitan un seguro con un único pago y ligado a la duración de la hipoteca. En este caso deberás leer el condicionado para conocer tus derechos en ese contrato en concreto.
¿Cómo cancelar el seguro ligado a una hipoteca?
Para realizar la cancelación del seguro tienes unos plazos legales. El primero de ellos son los 30 días posteriores a la entrada en vigor. El segundo, es entre dos meses y uno antes del pago de la siguiente cuota anual.
En ambos casos debes emitir un comunicado a la entidad de seguro (no tiene que ser el banco). Este aviso de cumplir una serie de requisitos:
- Debe procederse por escrito
- Tiene que estar firmada y acompañada por la copia del DNI.
- Tendrás que contar con un acuse de recibo, ya sea mediante burofax o con una copia sellada.
- Debe incluir tus datos personales, el número de póliza y la fecha de envío.
Este procedimiento suele ser rápido. Una vez recibido el documento queda acreditada tu voluntad de darlo de baja y por lo tanto no se realizará el siguiente pago y el seguro finalizará en la fecha estipulada.
Cambiar el seguro de vida a otra entidad
Pero ¿si mi préstamo obliga a tener una póliza, puedo cancelar el seguro de vida? Esta pregunta es bastante común, es cierto que algunos préstamos una de las condiciones es contar con este tipo de póliza durante la duración del mismo. Eso sí, ten presente que no es legal que te obliguen a contratarlo con una aseguradora en concreto. Podrás elegir la más beneficiosa para ti.
En este tipo de casos, en tu seguro de vida, el primer beneficiado debe ser la entidad bancaria por el montante restante del crédito. En caso de querer cambiar de aseguradora, junto con la documentación anterior deberás enviar una copia de la nueva póliza donde se detalle este punto.
Según consultoras especializadas en este mercado, contratar este seguro por libre implica un ahorro medio del 48% en la prima del mismo. No tengas miedo de consultar el mercado para encontrar el seguro de vida que resulte más ventajoso para ti.
Al cancelar un seguro de vida se devuelve la prima
En el caso específico de que hayas pagado la prima total en el momento de contratar la hipoteca puedes tener intención de cancelarlo. Existe la opción de haber encontrado un seguro con más coberturas o haber tenido una mala experiencia. La gran pregunta es, ¿devuelven el dinero de la prima?
No existe una respuesta concreta, ya que depende exclusivamente de las cláusulas que tengas en tu contrato. En principio, si no se estipula lo contrario, la respuesta es sí. Como consumidor estás amparado por la ley para la devolución de la conocida como prima no devengada, menos los gastos administrativos. Para ello, será necesario que solicites la cancelación a través del formulario correspondiente.
Pero tienes que revisar las condiciones de tu contrato para asegurarte que entre las diferentes cláusulas no existe una que especifique que no existe devolución sobre la prima no devengada.
Como puedes comprobar no es obligatorio por ley contratar un seguro de vida junto a tu hipoteca. Aunque, resulta muy recomendable para ti y los tuyos y en ocasiones un condicionante de la misma. Tu mejor opción es buscar un seguro que se adapte a tus necesidades de coberturas y pagos con independencia del que ofrezca el banco. ¡Recuerda, tú eres el cliente, tú eliges!
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